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​REGLAMENTO DE LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO UNIDAD SOCIAL PARA CARGOS NACIONALES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2021

ARTICULO 1º: JUNTA ELECTORAL. FUNCIONES. La Junta Electoral del Partido Unidad Social ejerce las funciones y facultades que le otorgan la ley nacional 26.571, sus decretos reglamentarios y la restante normativa aplicable. Se encuentra también facultada a adoptar todas las medidas y dictar las normas operativas que estime pertinentes a efectos de facilitar y garantizar la realización del acto electoral y modificar el presente reglamento en cuanto sea necesario. Requiere mayoría de sus miembros para sesionar y sus resoluciones se adoptan por mayoría de los presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

 

ARTICULO 2º: NOTIFICACIONES. TERMINOS. Todas las notificaciones de la Junta Electoral pueden ser efectuadas indistintamente en forma personal, acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega o publicación en el sitio web oficial del Partido. Todos los términos establecidos en días se computan a partir de las cero horas del día siguiente de la notificación. Los indicados en horas a partir de la fecha y hora de  notificación o publicación en la página web habilitada a tal efecto (art. 12 dec. 443/11 PEN).

Como principio general la Junta Electoral del Partido Unidad Social notifica sus resoluciones en su sitio web, de acuerdo a lo previsto por el artículo 27 de la ley 26.571, haciendo saber tal circunstancia de modo fehaciente a cada lista interna al momento que se presenten para su oficialización (art. 11 dec. 443/11 PEN) siendo los restantes medios de notificación opcionales para la junta.

                                                                       

ARTICULO 3º: SITIO WEB. El sitio web del Partido Unidad Social se aloja en https://www.partidounidadsocial.com/ la página, donde se publicarán todas las resoluciones de la Junta Electoral del mismo (art. 2 dec.  443/11 PEN).

 

ARTICULO 4°: PRESENTACION DE NOTAS. Todas las notas que se dirijan a la Junta Electoral del Partido Unidad Social deben ser presentadas por escrito en original y con copia en la mesa de entradas de la misma. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la hora.

 

ARTICULO 5º: ATENCION DE LA JUNTA ELECTORAL. La Junta Electoral del Partido Unidad Social funciona en Coletta 843, Campana, provincia de Bs As, de lunes a viernes de 10hs a 13hs, pudiendo la misma habilitar días y horas en caso de ser necesario. El día 24 de julio también estará atendiendo, siendo el horario de atención será de 13hs a 24hs. La Junta Electoral, en caso de ser necesario, podrá modificar su domicilio notificándolo fehacientemente a la Justicia Nacional Electoral y a los apoderados de las listas internas. 

 

ARTICULO 6º: SUPLETORIEDAD. Se aplican supletoriamente a este reglamen­to las disposiciones del Código Electoral Nacional, las leyes nacionales 23.298, 26.215, 26.571, la ley de paridad de género y sus decretos reglamentarios y demás legislación electoral.

 

ARTICULO 7º: PADRON DE ELECTORES.  PERSONAS QUE VOTAN. El padrón está integrado por todos aquellos ciudadanos que estén inscriptos en el registro nacional de electores de la Provincia confeccionado por la Justicia Nacional Electoral. 

 

ARTICULO 8º: PRECANDIDATOS. Los precandidatos deben respetar los requisitos exigidos por la Carta Orgánica del Partido Unidad Social, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional y la ley 26.571.

Los mismos pueden ser afiliados al partido, permitiéndose la participación de extrapartidarias.

Solamente pueden postularse por el Partido Unidad Social para un solo cargo y para una sola categoría de cargos electivos (art. 22 ley 26.571).

 

ARTICULO 9º: AVALES Y ADHESIONES. Para los cargos nacionales los avales de las precandidaturas deben ser presentados en la forma establecida por la Justicia Nacional Electoral (art. 5 dec. 443/11 PE) y en el número determinado por el artículo 21 de la ley 26.571 hasta el momento de la presentación de listas (artículo 26 inc. e Ley 26.571). En este caso los avales deben ser de afiliados del Partido Unidad Social.

 

ARTICULO 10º: PRESENTACION DE LISTAS. PLAZO. La presentación de las listas de precandidatos debe hacerse hasta cincuenta días antes de la elección primaria para su oficialización (art. 26 segundo párrafo ley 26.571).

Hasta el referido plazo los apoderados pueden solicitar a la Junta Electoral para la identificación de la lista: número, color y/ o denominación (Art. 26 inc. d ley 26.571).

 

ARTICULO 11º: FORMA Y REQUISITOS. La lista de precandidatos debe presentarse por triplicado en la mesa de entradas de la Junta Electoral del Partido Unidad Social, consignando, además, en el caso de los apoderados, número de teléfono y domicilio electrónico, de acuerdo a lo siguiente:

Cargos Nacionales: Deben presentarse en planillas conforme al modelo aprobado por la Justicia Nacional Electoral y cumplir con los requisitos establecidos por el art 26 de la ley 26571. Las planillas deben estar acompañadas de la DDJJ de cada precandidato de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes y de respeto de la plataforma electoral del Partido, de acuerdo al modelo que establezca la Cámara Nacional Electoral (art 6 decreto 443/11).

 

ARTICULO 12º: OFICIALIZACIONES DE LISTAS DE CARGOS NACIONALES. Presentadas las listas de precandidatos, la Junta Electoral del Partido debe verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, la ley 24.012, la Carta Orgánica Partidaria, el presente reglamento y la normativa aplicable (art. 1 dec. 443/11).

La Junta Electoral del Partido Unidad Social debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las solicitudes de oficialización en el plazo de 48 horas, notificando dicha resolución a los apoderados de las listas en el plazo de 24 horas (art. 27 ley 26.571). Cualquiera de las listas puede solicitar la revocatoria de la Resolución, presentándola por escrito y fundada ante la Junta Electoral, dentro de las 24hs de serle notificada. La Junta Electoral debe expedirse dentro de las 24hs de su presentación (art 27 ley 26571).

La solicitud de revocatoria puede acompañarse de apelación subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la revocatoria planteada, la Junta Electoral debe elevar el expediente sin más ante el Juzgado Federal con competencia Electoral de la provincia de Bs As dentro de las 24hs del dictado de la resolución confirmatoria (art 27 ley 26571).

La resolución de oficialización de las listas, una vez que se encuentra firme, será comunicada por la Junta Electoral del Partido dentro de las 24hs al Juzgado Federal con competencia Electoral de la Provincia de Bs As (art 30 ley 26571).

En el sitio web del Partido Unidad Social se publicarán las oficializaciones de las listas y las observaciones que se efectúen (artículo 27 último párrafo ley 26.571).

 

ARTICULO 13º: INCORPORACIONES A LA JUNTA ELECTORAL. Oficializadas las listas, la Junta Electoral del Partido Unidad Social se integrará con un representante de cada una de las listas de precandidatos a cargos nacionales oficializadas (arts. 26 y 30 último párrafo ley 26.571 y 1 último párrafo dec. 443/11 PEN).

 

ARTICULO 14º: PRESENTACION MODELOS DE BOLETAS. Cada lista interna debe presentar a la Junta Electoral del Partido Unidad Social, dentro de los 3 días de la oficialización de las precandidaturas, tres ejemplares del modelo de boleta para su oficialización (art. 38 último párrafo ley 26.571).

 

ARTICULO 15º: BOLETAS. Las boletas, deben respetar las características establecidas en el Código Electoral Nacional y decretos reglamentarios (artículo 20 decreto 443/11 PE y decreto 444/11 PE), y respetar el color de papel asignado al Partido Unidad Social.

Pueden contener fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta, no pudiendo utilizarse imágenes como fondo, ni sello de agua (art. 1 segundo párrafo dec. 444/11 PE y art 3 decreto 333/11 PBA).

La denominación de la lista no puede contener el nombre del Partido Unidad Social ni el de personas vivas (art. 26 inc. d ley 26.571 y art 3 decreto 333/11 PBA)

 

ARTICULO 16º: OFICIALIZACIÓN BOLETAS. Las boletas para la elección primaria se confeccionarán de acuerdo al modelo de boleta presentado por cada lista interna (art. 38 ley 26.571 y art 3 decreto 333/11 PBA).

 

ARTICULO 17º: FISCALES DE LISTA. Las listas internas que se presenten pueden nombrar fiscales para que las representen ante las mesas receptoras de votos. También pueden designar fiscales generales por sección que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un (1) fiscal por lista interna. Respecto a la misión, requisitos y otorgamiento de poderes a fiscales y fiscales generales se regirán por lo dispuesto por el Código Electoral Nacional (art. 41 ley 26.571).

 

ARTICULO 18º: PROCLAMACION DE CANDIDATOS.

Nacionales: En la elección de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, el partido, para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos establecido en su Carta Orgánica.

Efectuado el escrutinio definitivo por el Juzgado Federal con Competencia Federal y comunicado al Partido, la Junta Electoral procederá a integrar las listas definitivas según lo establecido en su Carta Orgánica y en la legislación nacional.

 

ARTICULO 19º: GASTOS DE CAMPAÑA: El Partido Unidad Social no puede superar en gastos de campaña para cargos nacionales, en conjunto, el 50% del límite de gastos de campaña para las elecciones generales (art. 33 ley 26.571). A esos efectos, dicho porcentaje se dividirá por el número de listas oficializadas y el resultado será el límite máximo que podrá gastar cada lista interna.

La lista interna que excediere el límite de gastos dispuesto será pasible de una multa de hasta el cuádruplo del monto en que se hubiere excedido siendo solidariamente responsables los precandidatos y el responsable económico financiero designado (arts. 26 inc. c. y 33 ley 26.571).

Las listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio-difusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias (art. 34 ley 26.571)

 

ARTICULO 20º: ESPACIOS DE PUBLICIDAD: La Junta Electoral del Partido Unidad Social debe distribuir los espacios de publicidad, adjudicados por la Dirección Nacional Electoral, en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, en partes iguales entre las listas internas oficializadas y por sorteo (art. 35 ley 26.571).

 

ARTICULO 21º: INFORME FINAL DE CAMPAÑA: Veinte días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el responsable económico-financiero del Partido Unidad Social, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral. El informe debe contener lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y cumplir con las demás obligaciones que establece el artículo 36 ley 26.571.

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